Nulidad matrimonial o eclesiástica

La nulidad matrimonial es la declaración pública, ejecutada por los tribunales eclesiásticos, tras un proceso judicial en el que se declara que un matrimonio concreto no llego a surgir porque no se cumplió algún requisito necesario. Anula la existencia del matrimonio y reconoce que nunca lo fue.

Aunque se puede producir la disolución civil por cualquier causa, solo tendrá efectos validos cuando se constaten hechos que impidan al matrimonio cumplir los compromisos a los que está naturalmente destinado como pueden ser la muerte o la inconsumación.

El Código de Derecho Canónico recoge tres grandes elementos que determinan la nulidad eclesiástica de un matrimonio. Son los impedimentos, los vicios del consentimiento o los defectos de forma. Pueden definirse como prohibiciones legales basadas en circunstancias objetivas de los novios y que pueden tener origen en el derecho natural.

Los casos en que se puede solicitar son por el deseo de celebrar un nuevo matrimonio con otra pareja o se puede pedir siempre que uno de los contrayentes tenga dudas sobre la validez del matrimonio.

Para iniciar la demanda es necesario acudir al tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró la boda. Un perito en derecho canónico evaluaría la viabilidad para emprender el procedimiento. No es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo para tomar la decisión.

Con la reformas del Papa Francisco solo necesitará una sentencia, a menos que se haga una apelación. Si se hace la apelación, se podrá hacer en la archidiócesis, son tener que dirigirse a Roma o al Tribunal de la Rota en Madrid.

Otra de las propuestas que ha hecho el Papa es la gratuidad del proceso de nulidad matrimonial. Se podrán hacer donaciones voluntarias a la diócesis que puede aceptar donativos para el funcionamiento de los tribunales. 

Divorcios Madrid

 

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