Separación mutuo acuerdo o contenciosa

Hasta el año 2005 era necesario pasar por la separación judicial para posteriormente obtener el divorcio. A partir de ese año son dos figuras jurídicas separadas y no tiene el cliente que pasar por ambos.

Para separarse basta con que uno de los esposos no desee continuar con el matrimonio. Puede solicitarlo sin que el otro cónyuge esté de acuerdo y sin que el juez pueda rechazar la petición. Los litados de causas han desaparecido.

El tiempo mínimo para pedir la separación en Madrid estipulado por la Ley es de un mínimo de tres meses desde el día en que se celebra el enlace. Aunque puede tramitarse antes si se prueba peligro para la integridad física o moral de uno de los cónyuges o en casos que se pruebe violencia de género.

El número de divorcios es bastante más alto que el de las separaciones. El primero refleja unas cifras alrededor del 94% de los casos mientras que las separaciones suponen un 6%. La nulidad matrimonial sigue siendo la más baja con un 0,1% de los casos.

La principal diferencia entre la separación y el divorcio, es que la separación no disuelve el vínculo matrimonia simplemente queda suspendido. No será posible volver a contraer matrimonio si el vínculo no se disuelve por completo.

La sentencia aprobará la suspensión de la vida común del matrimonio, acabando con la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en la potestad doméstica. En cambio con el divorcio sí se rompe el vínculo matrimonial.

Durante el proceso de separación cabe la posibilidad de que la pareja se reconcilie. Tras su notificación al juez, el acuerdo quedará sin efecto excepto que mediante la resolución judicial se mantengan o modifiquen las medidas que afecten a la relación con los hijos si hay una causa que lo justifique o según el artículo 1443 del Código Civil, si la separación de bienes no se altera tras la reconciliación.

La separación, al igual que el divorcio, puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. Otra figura es la separación de hecho que es el cese efectivo de la convivencia del matrimonio de forma consentida por ambos cónyuges o por la imposición de uno solo. Abandona el hogar sin legalizar su situación judicial.

Hasta que no existe una sentencia judicial firme, se mantiene el régimen económico familiar, excepto si se hacen capitulaciones matrimoniales y se puede incurrir en un delito de abandono del domicilio familiar

El coste y la duración del procedimiento variarán dependiendo si se hace de mutuo acuerdo o no. Los procedimientos de separación de mutuo acuerdo son más rápidos porque los dos cónyuges pueden tener los mismos representantes y cerrar antes el acuerdo de separación.

Frente a los casos de divorcio contencioso en los que deberán esperar a la celebración del juicio y que sea un juez quien decida su convenio regulador. 

Divorcios Madrid

 

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